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Alex Sevilla
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¿Su etiqueta cumple la norma? Los 10 puntos del rotulado COVENIN que más se pasan por alto

Por Alex Sevilla

Es una escena conocida en cualquier fábrica: el producto está terminado, el lote está listo para despachar y la etiqueta, que se diseñó al final y con prisa, es lo último que alguien revisa. Un nombre mal ubicado, una fecha mal expresada o un alérgeno sin declarar bastan para frenar un despacho o complicar un Registro Sanitario.

La norma COVENIN 2952:2001 (1.ª revisión) es la norma general para el rotulado de alimentos envasados, nacionales e importados. Quedan fuera los productos destinados a exportación, que se rigen por el país receptor, y los alimentos envasados en presencia del consumidor. A continuación repasamos diez puntos, con ejemplos de yogurt y bebidas.

1. Dónde va cada cosa

La norma divide la etiqueta en dos zonas. En la cara principal de exhibición van el nombre del alimento, la marca y el contenido neto. En la cara de información van los ingredientes, el fabricante, el país de origen, el Registro Sanitario, el lote, la fecha y las indicaciones de conservación.

Dos detalles prácticos:

  • En envases cilíndricos, como vasos de yogurt y botellas, la cara principal debe ser al menos un tercio (33 %) del área total impresa de la etiqueta.
  • En el yogurt y los helados, la tapa puede diseñarse como cara de información. Muchas fábricas no aprovechan esta opción y apretan todo en el costado del vaso.

2. El nombre descriptivo no es opcional

Puede usar un nombre de fantasía, pero debe ir acompañado del nombre descriptivo. Un vaso con un nombre comercial llamativo debe decir también, por ejemplo, «Yogurt batido sabor a fresa». Además:

  • Las letras del nombre descriptivo deben medir al menos 1/6 de la altura del texto más prominente de la etiqueta y nunca menos de 2 mm.
  • El nombre no debe quedar interrumpido por imágenes o signos que hagan perder su sentido.
  • Muy cerca del nombre deben ir las palabras que eviten confusión sobre la naturaleza del producto, como el tipo de tratamiento o la forma de presentación.

3. «Saborizado artificialmente» e «imitación»

Si el sabor se debe únicamente a un saborizante artificial y la etiqueta muestra una figura alusiva al sabor, debe incluir la frase «SABORIZADO ARTIFICIALMENTE» o similar. Esa frase debe tener letras de tamaño no menor a la mitad del que describe el sabor. El caso típico es una bebida con la imagen de un durazno y aroma artificial.

Si el alimento es imitación de otro, la palabra IMITACIÓN debe ir antes del nombre del alimento, con el mismo tamaño y realce.

4. Contenido neto bien expresado

Se declara en unidades del Sistema Métrico Decimal:

  • Líquidos: en volumen. Una bebida en botella lleva mililitros o litros. En yogures es en peso (gramos)
  • Semisólidos: en peso o en volumen. El yogurt debe declararse en gramos.
  • Sólidos: en peso.

Si el producto lleva líquido de cobertura, se declara además el peso escurrido. Los productos para uso industrial, como una mezcla o base en presentaciones a granel, deben llevar la frase «USO INDUSTRIAL».

5. La lista de ingredientes

Debe empezar con «Ingredientes» o «Elaborado con», y los ingredientes van en orden decreciente según su peso inicial en la formulación. Puntos que suelen fallar:

  • El agua añadida debe declararse, salvo la que se evapora durante la fabricación.
  • Los ingredientes compuestos se declaran con su propia lista entre paréntesis, salvo que sean menos del 2 % del alimento.
  • Se puede usar el nombre genérico «Azúcar» para la sacarosa y «Almidón» para los almidones no modificados químicamente. Un almidón modificado, muy común en yogurt, debe declararse por su nombre específico.
  • En productos en polvo para reconstituir, se pueden listar los ingredientes del producto ya preparado, con la indicación «ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta».

6. Aditivos, colorantes y sabores

Los aditivos se declaran por su nombre específico o genérico, según la norma COVENIN 910. Algunos casos exigen el nombre específico:

  • Tartrazina o colorante artificial amarillo N.º 5.
  • Aspartame.
  • Sulfitos en cantidad mayor a 10 mg/kg.

Los colorantes naturales se declaran por su nombre común, como onoto o betacaroteno. Los sintéticos se declaran como colorante artificial. El sabor o aroma se califica como natural, idéntico al natural, artificial o una combinación. También debe declararse el aditivo que llegue arrastrado desde una materia prima y cumpla una función tecnológica en el producto final.

7. Alérgenos: la leche siempre se declara

La norma obliga a declarar siempre la leche y los productos lácteos, junto con otros siete grupos:

  • Cereales con gluten.
  • Crustáceos.
  • Huevo.
  • Pescado.
  • Maní y soya.
  • Nueces de árbol.

Si el proceso puede dejar trazas de alguno, por ejemplo cuando una misma fábrica o línea elabora yogurt con cereales y una bebida a base de soya, debe incluirse una advertencia sobre su posible presencia.

8. Fabricante, origen, registro y lote

En la cara de información deben aparecer:

  • Nombre y dirección del fabricante.
  • «Hecho en Venezuela» o «Envasado en Venezuela».
  • Número de Registro Sanitario vigente.
  • Número de lote, visible, legible y en cifras o en clave.

Tres casos particulares:

  • Si el envasador es distinto del fabricante, se indica también su dirección.
  • Si lo elabora un tercero, se indica quién lo fabrica y para quién, con ciudad y estado de ambos.
  • Si el mismo fabricante tiene varias fábricas, puede colocar la dirección de su oficina principal, pero el lote debe permitir identificar la fábrica de origen.

9. Fechas y conservación

El período de vida útil lo establece el fabricante. La norma asocia la fecha de vencimiento con el fin de la vida útil desde el punto de vista microbiológico, y la fecha de consumo preferente con la calidad del producto. Esta última se expresa según la duración:

  • 4 meses o menos: día y mes.
  • Más de 4 meses y hasta 18 meses: mes y año.
  • Más de 18 meses: año.

Un yogurt refrigerado y un yogurt o una bebida de larga vida no se rotulan igual. Defina primero cómo establece su vida útil y rotule en consecuencia. Si el mes se expresa en dos dígitos, debe figurar el año.

La etiqueta también debe incluir las indicaciones de conservación, con frases como «Consérvese refrigerado», «Manténgase refrigerado, una vez abierto» o «Una vez abierto, conservar por un período no mayor de…». Si el producto no puede conservarse en su envase una vez abierto, debe advertirse. Los productos que se preparan antes de consumir necesitan además su modo de empleo.

10. Declaraciones y legibilidad

Cualquier afirmación sobre salud, o el respaldo de una institución, debe apoyarse en documentación científica públicamente disponible. La norma prohíbe sugerir propiedades medicinales o curativas y exagerar las cualidades del producto. Un mensaje del tipo «fortalece sus defensas» en un yogurt es el ejemplo clásico de lo que no puede ir sin sustento.

La declaración de nutrientes es obligatoria cuando se formulan declaraciones nutricionales especiales, como «alto en calcio» o «sin azúcar». En ese caso se rige por la norma COVENIN 2952/1.

Además, todo el texto obligatorio debe estar en castellano, ser indeleble, estar en un color que contraste con el fondo y no quedar tapado por dibujos u otro texto. Si el envase original viene en otro idioma, se necesita un marbete adicional en castellano.

Lista de verificación antes de imprimir

  • El nombre del producto es descriptivo y cumple la relación de 1/6 de altura y el mínimo de 2 mm.
  • El nombre no está interrumpido por imágenes o signos.
  • Si hay imagen alusiva al sabor con saborizante artificial, aparece «Saborizado artificialmente».
  • El contenido neto está en unidades métricas, en peso o volumen según el tipo de producto.
  • Los ingredientes están en orden decreciente de peso, con el agua añadida declarada.
  • Los aditivos, colorantes y sabores están declarados según la norma COVENIN 910.
  • Los alérgenos, incluida la leche, están declarados, con advertencia de trazas si aplica.
  • Figuran el nombre y la dirección del fabricante, y «Hecho en Venezuela» o «Envasado en Venezuela».
  • Figuran el Registro Sanitario vigente y el lote, con identificación de la fábrica si hay varias.
  • La fecha usa el formato correcto (vencimiento o consumo preferente) según la vida útil.
  • Las indicaciones de conservación y el modo de empleo están presentes.
  • Las declaraciones de salud o nutricionales tienen respaldo documentado.
  • Todo el texto obligatorio está en castellano y es legible, indeleble y con contraste.

Esta norma es la base, pero conviene verificar siempre las exigencias vigentes de la autoridad sanitaria para su producto.

Si va a lanzar o ajustar una presentación, puede escribirme desde la página de contacto.

Y para profundizar, revise los módulos de capacitación en la sección Guías digitales.

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